BTT Ciudad Real Trámites legales Ley Ciclista

 

Resumen de la Ley aprobada por el Congreso sobre la adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo

Uso de la Vía: Los ciclistas, cuando no dispongan de una vía o parte de la misma especialmente destinada a ellos, circularán por el arcén de la derecha; también podrán hacerlo los vehículos en seguimiento de ciclistas, a una velocidad por debajo de los límites mínimos

Adelantamientos a ciclistas: Para adelantar a un ciclista o a un grupo de ellos se podrá ocupar parte o la totalidad del carril contrario de la calzada, incluso cuando esté prohibido el adelantamiento, siempre que se pueda efectuar la maniobra sin peligro:

Todo conductor de vehículo automóvil que se proponga realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, deberá realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contrario de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar un adelantamiento en las condiciones previstas en la Ley

Cuando en un tramo de vía en que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha y salvo que los casos en que la inmovilización responda a las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya de ocupar parte del carril izquierdo de la calzada, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos, se podrá adelantar a conductores de bicicletas

No se considerará adelantamiento a efectos de estas normas los producidos entre ciclistas que circulen en grupo

Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario


Utilización del arcén: Los ciclistas circularán por el arcén de la derecha, si fuera transitable y suficiente y, si no lo fuera, utilizará la parte imprescindible de la calzada cuando no dispongan de una vía o parte de la misma especialmente destinada a ellos. También podrán hacerlo los vehículos de seguimiento de ciclistas a una velocidad por debajo de los límites mínimos

Velocidad: los ciclistas podrán superar la velocidad máxima fijada para ellos (40 km/h) en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía aconsejen desarrollar una velocidad superior, pudiendo incluso ocupar la parte derecha de la calzada que necesiten, especialmente en descenso prolongado de curvas

Circulación en grupo: Se permitirá ir en grupo:

Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo, extremando en esta ocasión la atención a fin de evitar alcances entre ellos

Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento, deberá ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de ciclistas que circulan en grupo

Cuando los conductores de bicicleta circulen en grupo, serán considerados como una única unidad móvil a los efectos de prioridad de paso. En circulación urbana se estará a lo dispuesto por la ordenanza municipal correspondiente


Circulación por autovías: Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclo motores y vehículos para personas de movilidad reducida
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior los conductores de bicicletas podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones de seguridad vial, se prohíba mediante la señalización correspondiente

Uso obligatorio del alumbrado: Las bicicletas estarán dotadas de los elementos reflectantes debidamente homologados que reglamentariamente se determinen y que deberán poseer estos vehículos de acuerdo a dicha normativa. Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado los conductores de bicicletas llevarán, además, alguna prenda reflectante si circulan por vía interurbana

Seguridad a los ciclistas: Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas

Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad: Los conductores y en su caso los ocupantes de bicicletas estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías interurbanas bajo las condiciones que reglamentariamente se establezcan

Prioridad: Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor:

Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente autorizado para uso exclusivo de conductores de bicicletas

Cuando para entrar en otra vía el vehículo a motor gire a la derecha o izquierda en los supuestos permitidos, existiendo un ciclista en sus proximidades

Cuando los conductores de bicicleta circulen en grupo, serán considerados como una única unidad móvil a los efectos de prioridad de paso

Nuevos términos: Se define lo que es una vía para ciclistas, en sus diversas variantes:

Vía ciclista: Vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos

Carril-bici: Vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido

Carril-bici protegido: Carril-bici provisto de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera

Acera-bici: Vía ciclista señalizada sobre la acera

Pista-bici: Vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras

Senda ciclable: Vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques

Actualizado (Miércoles, 24 de Junio de 2009 22:53)

 





Para añadir un comentario, por favor, inciar sesión

¿Quién está en línea?
Tenemos 3 invitados conectado(s)
Encuestas
Inscripciones en cicloturistas
 
Banner

Colaboradores


Amigos del Plato Grande


Septimo Piñon


Predators 


Cascoloko


APEDAL

Amigos de la Ruta del Quijote
Amigos Ruta del Quijote


IBP index


BTT Ciudad Real


Quijote Digital

Circuito Provincial BTT